Preferentes, obligaciones subordinadas. Bonos Banco Popular.

¿Las conoce? Con nosotros puede reclamarlas.

Preferentes, obligaciones subordinadasPreviamente señalar que la principal diferencia que existe entre las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas es que las preferentes tienen carácter perpetuo y las subordinadas tienen una fecha de vencimiento. Aunque hay que tener en cuenta que ninguna de los dos, ni las preferentes ni las subordinadas, están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Las participaciones preferentes son valores que se emiten por una sociedad (banco), los cuales no confieren participación en el capital ni derecho a voto; tienen un carácter perpetuo y además su rentabilidad suele ser de carácter variable, por lo que no está garantizada. Aunque la remuneración de las participaciones preferentes suele ser fija el primer año, a partir del segundo año se suele tomar como referencia el euribor más un diferencial, por lo que la remuneración está condicionada a que se obtengan suficientes beneficios, por parte de la entidad emisora.

Las participaciones preferentes son productos financieros que tienen riesgo y hay que tener ciertos conocimientos financieros para poder utilizarlas con seguridad, aspecto que los bancos omitieron y por eso las vendieron a pequeños ahorradores perjudicándoles considerablemente y haciéndoles firmar sin que tuvieran plena consciencia de lo que estaban contratando. 

Por lo que respecta a la deuda subordinada son valores de renta fija con rendimiento explícito, donde el cobro de los intereses estará condicionado a la existencia de un determinado nivel de beneficios. En caso de que la entidad que las emite sea liquidada o quiebre, la deuda se coloca por detrás de los acreedores ordinarios, por lo que el reembolso de estos bonos subordinados se realiza cuando ya se han satisfecho las deudas ordinarias.

Bonos del Banco Popular

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de junio del 2016, señaló que el Banco Popular vendió bonos convertibles de forma irregular sin verificar el perfil del inversor, el cual debía tener unos elevados conocimientos financieros. Consecuencia de ello fue la sanción impuesta a dicha entidad financiera por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Recordar que en la sentencia del Tribunal Supremo se discutía la compra por el Grupo Alcor de bonos convertibles al Banco Popular en el 2010. El tribunal refleja en su sentencia que el banco no explicó a sus clientes los riesgos reales del producto ni entregó la correspondiente documentación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni la puso a disposición del cliente. Finalmente el alto tribunal resolvió anulando los bonos canjeables suscritos por el Grupo Alcor y ordenó la restitución a éste de casi dos millones de euros más lo pertinentes intereses.

Se calcula que los clientes que adquirieron este producto asciende a 22.000 personas.

Si usted tiene contratado algún producto de los descritos anteriormente no dude en ponerse en contacto con nosotros. Al igual que si tiene obligaciones del Banco Pastor o acciones de Bankia, le ayudaremos y asesoramos sin compromiso.

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