Una sentencia cuestiona el margen de error de los radares de velocidad
Esta sentencia abre la puerta a reclamar cientos de sanciones.
Un juzgado contencioso administrativo de Madrid ha anulado una sanción a un conductor que circulaba a 151 kilómetros por hora al entender que la Dirección General de Tráfico continúa teniendo en cuenta los márgenes de error fijados en la normativa UNE 26444, normativa ya derogada.
Según el fallo judicial, la Norma UNE 26444 no es una verdadera norma jurídica, sino una recomendación técnica de 1992 realizada por la Asociación Española de Normalización y Certificación (Aenor) y que recoge especificaciones técnicas y los errores máximos tolerados en los cinemómetros.
Recordemos que la normativa actual recoge márgenes de error más beneficiosos para los conductores.
En el caso enjuiciado la DGT aplicó al conductor la sanción correspondiente pero no moderó, conforme a la normativa actual, el cálculo de velocidad. La sentencia plantea que la antigua normativa, de aplicación hasta diciembre de 2006, establecía un margen de error de un kilómetro por hora para velocidades hasta 100 km/h y de 3 para velocidades por encima de 100 km/h. Y que, a partir de esa fecha, los márgenes se fijaron en un tope de 4 kilómetros por hora para velocidades hasta 100 km/h y de 7 kilometros para velocidades superiores.
De haber aplicado correctamente los márgenes de error, la sanción a este conductor pasaría de 300 euros a 100 euros y este no perdería ningún punto de su permiso de conducir.
Esta reciente sentencia puede animar a cientos de conductores a reclamar en vía judicial la nulidad de sus sanciones por exceso de velocidad.
Si usted ha sido sancionado por un radar y quiere saber si se ha aplicado correctamente el margen de error, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestros abogados le asesorarán y ofrecerán la mejor solución en su caso.
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