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Devolución de las retenciones practicadas por el IRPF sobre la prestación de maternidad

A raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 6 de julio de 2016, se ha venido a favorecer a los contribuyentes que hasta la fecha han visto practicada sobre sus prestaciones por maternidad una serie de retenciones que conforme a la propia y ley y según ha venido a entender este tribunal, están exentas de tributación.

El TSJ de Madrid, por tanto, contradice la postura de la Agencia Tributaria, y el criterio seguido hasta el momento por la misma, otorgando la razón en los diversos pronunciamientos emitidos hasta la fecha al demandante en cuestión, al entender que la exención contenida en el art. 7 h) de la LIRPF alcanza también a las prestaciones por maternidad del INSS.

A su vez, el permiso de paternidad actual, de 28 días, también entraría dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la citada resolución.

En su último pronunciamiento, el 29 de junio de 2017, el TSJ de Madrid estima nuevamente la pretensión de la demandante al entender que de la redacción del art. 7h) LIRPF se deriva que queda incluida dentro de la exención las prestaciones públicas de maternidad del INSS.

Nos encontramos ante una situación de deficiencia técnica normativa, ante un claro vacío legal, cuya consecuencia es el surgimiento de diversas interpretaciones de la normativa vigente, y en el caso del TSJ madrileño dicha interpretación se ha inclinado en favor del contribuyente, entendiendo que la exención prevista en el art.7 LIRPF resulta extensible a las prestaciones por nacimiento a nivel general, estatal y no solo en el ámbito autonómico o local. La Agencia Tributaria así como el Tribunal Económico Administrativo Central, por su parte, realizan una interpretación restrictiva de la norma.

En lo que respecta al plazo para poder efectuar la reclamación, según la normativa aplicable, estaríamos ante un plazo de prescripción de cuatro años por lo que solo podrán solicitar la devolución de las cantidades indebidamente retenidas, aquellas personas que hayan percibido la prestación y teniendo en cuenta la fecha actual de abril de 2018, desde el ejercicio 2013 en adelante.

En cuanto al procedimiento a seguir, en primer lugar se iniciaría la vía administrativa, ante la propia Administración Tributaria con la presentación de un escrito solicitando la rectificación y devolución de la retención indebidamente practicada. Posteriormente, frente a la Propuesta de Resolución que emita la propia administración, se nos concede un plazo de 15 días hábiles para la presentación de un escrito de alegaciones, y finalmente frente a la resolución final que emita la administración, presentaríamos una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), dando así por finalizada la vía administrativa una vez que el TEAR emita un pronunciamiento o bien transcurra el plazo legalmente previsto para que lo emita y no proceda a ello, entendiéndose en consecuencia desestimada por silencio administrativo. En ambos supuestos, una vez agotada la vía administrativa previa, cabría iniciar la vía judicial contencioso administrativa ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ correspondiente.

Esta cuestión ha llegado recientemente al Tribunal Supremo, cuyo pronunciamiento sentará jurisprudencia, y posiblemente zanje definitivamente la duda preexistente sobre si las prestaciones públicas por maternidad recibidas de la Seguridad Social están o no exentas de IRPF.

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