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El derecho de visitas y las estancias de los progenitores con sus hijos en tiempos de Covid 19

Mediante Real Decreto 463/2020, al decretarse el estado de alarma debido a la crisis sanitaria originada por el COVID 19, se ha suspendido y limitado la libre circulación de las personas.

Debido a las medidas impuestas por el gobierno, muchos padres separados y divorciados no tienen respuesta para hacer frente a su situación con respecto a cómo gestionar su derecho de visitas y las estancias con sus hijos para compartir este tiempo con ellos.

Derecho de visitas de los progenitores con sus hijos en tiempos de Covid 19

El Real Decreto que ha sido publicado en el BOE no establece  nada al respecto sobre este tema, por lo tanto NO SE SUSPENDEN EL DERECHO DE VISITAS Y LAS ESTANCIAS DE LOS PROGENITORES CON SUS HIJOS ACORDADAS DE MUTUO ACUERDO O IMPUESTAS POR SENTENCIA JUDICIAL.

Es momento de que los padres y madres separados o divorciados recuerden que, como progenitores, deben acordar y consensuar todas y cada una de las decisiones que tengan que tomar con carácter urgente para llevar a cabo cada una de sus obligaciones en el ejercicio de la patria potestad, siendo más que nunca responsables y buscando la respuesta a todos los problemas que puedan surgir durante estos momentos en el sentido común, el diálogo y el interés y bienestar de vuestros hijos, unidos para ser un ejemplo también para ellos.

El  art. 7 del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma dice expresamente ”será posible circular para la asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.

Esto supone que los progenitores deberán seguir cumpliendo lo establecido en la resolución judicial, independientemente del régimen de custodia establecido en cada caso, salvo que por el mejor interés de los hijos, puedan modificar extraordinariamente el sistema establecido dentro del marco del carácter urgente de la situación actual. 

Aconsejamos dejarlo todo por escrito y, siempre que se pueda, consensuar todo lo que sea necesario a través de mail, aprovechando las ventajas que nos ofrecen los medios telemáticos y sin necesidad de que se tengan que homologar los acuerdos que se tomen en un Juzgado.

Recomendamos para evitar posibles sanciones que puedan darse durante el estado de alarma que, en los supuestos de traslados de menores, llevar consigo la sentencia de divorcio o separación para mostrárselos a la policía ante un posible control.

En cuanto a los gastos que puedan originarse durante estos momentos debemos recordar que cualquier aumento en el presupuesto y reparto de gastos que se haya establecido en el convenio o en la sentencia judicial es considerado gasto extraordinario y, por lo tanto, debe abonarse al cincuenta por ciento entre ambos progenitores.

Desde Ortega & Suárez apelamos más que nunca por que impere la responsabilidad individual, por lo que aconsejamos dejar de lado las controversias personales para centrarse en lo que realmente importa, esto es, el bienestar de los hijos, pues una buena gestión parental en estos momentos es el mejor ejemplo para ellos y para la sociedad en general.

Etiquetas: sentencia de divorcio, traslados de menores, custodia, patria potestad, abogados coronavirus, coronavirus, covid-19, estado de alarma, divorcio, separaciones

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