• Inicio
  • Blog
  • COVID -19. Protección a los consumidores en materia de contratación

COVID -19. Protección a los consumidores en materia de contratación

A través de la promulgación del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se ha procedido a la adopción de una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la pandemia del COVID-19.

Concretamente, en materia de consumo, a través de su artículo 36 se tata de favorecer en gran medida la resolución de los diferentes contratos celebrados con anterioridad al surgimiento de la pandemia, entre empresarios y consumidores, propiciando a su vez el agotamiento de la vía de acuerdo previa. Así, ante la falta de acuerdo, el consumidor ostenta un derecho de resolución contractual y consecuente reembolso de aquellos bienes y servicios no prestados por el empresario. Cabe destacar, tres modalidades contractuales como son: contratos de compraventa de bienes y servicios; contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo y contratación de viajes combinados

COVID -19. Protección a los consumidores en materia de contratación

Contratos de compraventa de bienes o adquisición de servicios

Encontramos la regulación de esta modalidad de contratación en los apartados 1 y 2 del artículo 36 del RDL 11/2020 de 31 de marzo. En los mismos, se establece durante la vigencia del estado de alarma, el derecho del consumidor cliente a solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días en aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento por parte del empresario. No obstante, el ejercicio de este derecho queda condicionado y por lo tanto adquiere un carácter supletorio, en la medida en que con anterioridad debe tratarse de alcanzar una solución consensuada inter partes que venga a satisfacer los intereses que fundamentaron  inicialmente la contratación. Debe primar por lo tanto la buena fe y el equilibrio de los intereses entre las partes. 

Así, ante la imposibilidad de adopción de acuerdo entre las partes contratantes, el consumidor podrá optar por ejercer el derecho de resolución previsto legalmente. A su vez, precisar que la normativa aplicable recoge que, transcurridos 60 días sin que se haya podido ejecutar el contrato en cuestión, se entenderá que no hay acuerdo y tendrá que procederse al reembolso por la cantidad por la que se suscribió el contrato. 

En los casos en los que resulte imposible el cumplimiento del contrato, el empresario deberá devolver al consumidor las cantidades abonadas en la misma forma en la que se efectuó el pago inicial en un plazo máximo de 14 días, salvo aquellos gastos en los que haya incurrido, los cuales deberá desglosar debidamente y facilitárselos al consumidor. El consumidor podrá aceptar de forma expresa condiciones distintas de devolución que le fueren más beneficiosas.

Si finalmente el consumidor solicita la devolución de las cantidades abonadas, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de otras condiciones más beneficiosas o que le interesen más.

Contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo

Encontramos regulada esta cuestión en el apartado 3 del artículo 36 del RDL 11/2020, de 31 de marzo. Ante un contrato de tracto sucesivo, es decir, aquellos cuyo abono se efectúa con carácter periódico, como son los contratos de prestaciones de servicios (academias, gimnasios, actividades extraescolares etc.), contratos de suministros o de entrega de bienes, la empresa contratante no puede exigir el pago de tales mensualidades hasta que no se pueda cumplir el contrato con absoluta normalidad.

No se trata por tanto de una rescisión del contrato, salvo que las partes así lo acordasen, sino de una suspensión del mismo, procediéndose en consecuencia a su automática reanudación una vez cese el motivo que hace imposible su cumplimiento.

¿Qué ocurre con las mensualidades ya satisfechas? En cualquier caso, el empresario tiene la obligación de devolver la parte que se corresponde con el servicio no prestado. Sin embargo, cabe la posibilidad de acordar con el propio consumidor recuperar dicho servicio con posterioridad o bien minorar la cuantía de las futuras cuotas que se devenguen.

Contratos de viaje combinado

En el apartado 4 del artículo 36 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, se prevé la regulación de las consecuencias del COVID-19 sobre los viajes combinados. Destacar como de por sí, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 160.2 establece que el consumidor ostenta el derecho al reembolso por fuerza mayor, sin embargo, en este caso nos encontramos con algunas singularidades: 

  • El organizador o minorista (agencia de viajes),  puede hacer entrega al consumidor o usuario de un bono por la cuantía equivalente al reembolso que hubiere correspondido, el cual tendrá una validez de un año  a contar desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. 

El consumidor o usuario no tiene obligación de usar ese bono y podrá ejercitar su derecho al reembolso si  transcurre un año sin haberlo utilizado.  Sigue por tanto asistiendo el derecho de reembolso al consumidor. 

  • Si los proveedores de los servicios que componen el viaje, hubiesen reembolsado los importes abonados al organizador, el consumidor puede optar por la resolución del contrato, obteniendo así la devolución total o parcial del montante, en función de la devolución realizada por los proveedores. 

El organizador deberá efectuar los reembolsos correspondientes en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución. 

Desde Ortega & Suárez le ofrecemos un estudio previo de su situación y sobre viabilidad en la reclamación de los diversos supuestos en los que se encuentre. Cuente con nosotros para defender sus derechos como consumidor. Llámenos al 910 616 182

Etiquetas: contratacion de viajes combinados, contratos de compraventa de bienes y servicios, bienes y servicios, pandemia, cumplimiento del contrato, entrega de bienes, contratos de suministros, contratos de prestaciones de servicios, Defensa de los Consumidores y Usuarios, derecho al reembolso por fuerza mayor, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, abogados coronavirus, coronavirus, covid-19, estado de alarma, derechos del consumidor, contrato de compraventa, Derechos de los consumidores, derecho consumidores, revision contratos

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de sus hábitos de navegación.

Puede cambiar la configuración u obtener más información Saber más

Acepto

¿Qué son las cookies?

Una cookie es un fichero que se descarga en su ordenador al acceder a determinadas páginas web. Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre las preferencias de navegación de un usuario o de su equipo.

ORTEGA & SUÁREZ, S.C.P. utiliza cookies en su portal web para almacenar las preferencias del usuario con el fin de mejorar la calidad de nuestros servicios, asegurar el funcionamiento técnico tanto del portal como de las transacciones realizadas, y desarrollar nuevas y mejores prestaciones. Si se desactivan o rechazan las cookies, puede ocurrir que algunas de las funciones y/o servicios no funcionen adecuadamente.

¿Qué Cookies utilizamos?

Utilizamos las siguientes cookies en nuestro portal:

¿Cómo deshabilitar las cookies en los principales navegadores?

Normalmente es posible dejar de aceptar las Cookies del navegador, o dejar de aceptar las Cookies de un Servicio en particular. Todos los navegadores modernos permiten cambiar la configuración de Cookies. Estos ajustes normalmente se encuentra en las ‘opciones’ o ‘Preferencias’ del menú de su navegador. Aunque puede variar ligeramente de una versión de navegador a otra, la configuración de la política de cookies para los navegadores más utilizados es la siguiente:

Para más información, puede consultar el soporte o la ayuda de su navegador.