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¿Cuál es la cuantía de la prestación tras acordar un ERTE? ¿Reducción de jornada o suspensión del contrato?

Existe una gran incertidumbre acerca de la prolongación del estado de alarma en el que nos hayamos incursos en estos momentos, siendo en consecuencia muchas las dudas que los trabajadores se plantean acerca del futuro de su relación laboral y las percepciones salariales de los próximos meses. 

Así, aquellos trabajadores que se han visto incursos en un ERTE, se cuestionan acerca de la cuantía de la prestación a percibir al encontrarse en una situación de desempleo, y si la misma será suficiente para hacer frente a todos los gastos que se devenguen en las próximas semanas hasta que se restituya la situación.  

¿Cuál es la cuantía de la prestación tras acordar un ERTE? ¿Reducción de jornada o suspensión del contrato?

Destacar como esta situación de desempleo, difiere del escenario típico, en la medida en que  no se trata de una extinción del contrato laboral, y la misma va aparejada de una serie de particularidades dado el carácter excepcional de la situación en la que nos encontramos. La prestación va a venir condicionada por una serie de factores como  si nos encontramos ante una suspensión del contrato o ante una reducción de la jornada laboral, y si existen hijos a cargo.  

En cualquier caso, el Servicio Estatal de Empleo asume el pago de un 70% del salario del trabajador afectado, calculado sobre la media de las últimas 6 nóminas. Asimismo, este 70% no puede ser superior a los límites establecidos que variarán en función de la existencia de hijos a cargo del trabajador en cuestión. 

Son varios los escenarios que pueden darse: 

Suspensión del contrato

El trabajador que se encuentre en esta situación será el que cobre menos dado que el cálculo de la prestación se realizará teniendo en cuenta la percepción salarial de los últimos seis meses, siendo innecesario haber trabajado al menos un año con anterioridad para tener derecho a la prestación

Este trabajador, cobrará el 70 % de ese montante durante los primeros seis meses, y el 50% con posterioridad. 

¿Por qué cabe afirmar que es el caso que más desventajas presenta? Porque el Servicio Público de Empleo (SEPE) establece un límite económico respecto a la prestación a percibir, siendo el máximo de 1.100 euros cuando el trabajador no tiene hijos a su cargo; 1.254 en caso de un hijo o 1.411 euros en el caso de dos o más hijos. Así, aunque el 70% de su sueldo supere con creces las cifras anteriormente referidas, no podrá obtener más que eso. 

¿Qué ocurre si se inicia el ERTE con posterioridad a haber cesado la actividad?  Al encontrarnos en un supuesto de ERTE por fuerza mayor, la prestación por desempleo tiene efectos retroactivos, y por lo tanto se computará desde el inicio del estado de alarma. 

Si se trata de un ERTE por causas productivas, se computará desde el momento en el que se empezó a gestionar el ERTE.

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Reducción de jornada

Esta modalidad dentro del ERTE a diferencia de la de suspensión, puede suponer una elevación de la remuneración que percibirán los trabajadores en comparación a si estuvieran inmersos en una suspensión de su contrato pues la empresa asume el pago de las jornadas trabajadas y el resto corresponde al SEPE con el límite del 70% sin superar a su vez los importes máximos establecidos en función del número de hijos.

La empresa garantiza el 100% del salario

Este sin lugar a dudas se presenta como el mejor de los escenarios, y se trata de aquel en el que la empresa opta por la formalización de un ERE consistente en la suspensión del contrato pero asume el pago del salario de todos los trabajadores complementando el diferencia entre lo que perciben por el subsidio de desempleo y lo que venían percibiendo. Se garantiza así que el trabajador en estos casos cobra el 100% de su salario. 

Así lo han establecido determinadas compañías como El Corte Inglés e Ikea. Así, la mejor situación para los trabajadores sujetos a ERTE es que su empresa sufrague la diferencia de la prestación de desempleo hasta el cese del estado de alarma. 

Etiquetas: ERTE por coronavirus, afectado un ERE o ERTE, prestacion por desempleo, ERTE por fuerza mayor, SEPE, Servicio Estatal de Empleo, reduccion de la jornada laboral, suspension del contrato laboral, desempleo, ERTE, extincion del contrato laboral

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