Testamento y estado de alarma

Durante el Estado de Alarma, es muy frecuente la proliferación de todo tipo de dudas jurídicas relacionadas con el derecho a heredar. También, por lo tanto, del derecho a testar.

En Ortega & Suárez Asociados estamos atendiendo a numerosas dudas relativas al otorgamiento de testamento en estos inciertos momentos y seguimos estando al lado de nuestros clientes para asesorar ante el aluvión de cuestiones que esta materia sugiere.

Testamento durante el estado de alarma

Una de las cuestiones que con más frecuencia se nos viene formulando es la relativa a cómo testar de manera válida y con todas las garantías, alguien que conoce que ha sido contagiado por el virus y por lo tanto, asume cierto riesgo de fallecimiento.

Pues bien, ante tales situaciones, debemos partir de que en estos momentos, los servicios de notaría se encuentran muy limitados a los actos presenciales y por lo tanto, siendo éstos los que con más regularidad autorizan el acto de expresión de esas últimas voluntades, se minimiza la posibilidad de poder efectuar dicho acto que establece la ley sin dificultades.

Así, por lo tanto, se regula en el artículo 700 del Código Civil, el testamento en caso inminente de muerte, para el que se requiere únicamente la presencia de 5 testigos idóneos para esta función.

Del mismo modo y para adecuar la celebración del acto a las circunstancias actuales, debemos acudir al precepto del Código Civil, artículo 701, en el que se establece, que en caso de epidemia, se podrá otorgar dicho testamento, sin intervención de notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años.

Añade el Código Civil en su siguiente artículo 702, que en caso de que sea posible, tendrá que ser escrito ese testamento, pudiendo igualmente ser válido si se efectúa en impedimento de la forma escrita, verbalmente, e incluso si los testigos no saben escribir. 

La validez de esta forma de testar se prolonga, máximo, dos meses después de su otorgamiento, cesada la epidemia, lo cual puede interpretarse por haberse superado el peligro de muerte de quien testa. Igualmente se establece que, falleciendo el testador en este periodo de tiempo, es necesario que en el plazo de tres meses se acuda al notario para que lo eleve a escritura pública, se haya testado por escrito o verbalmente.

El testamento ológrafo, es otra de las fórmulas de testar que pueden resultar interesantes en los momentos de dificultad de movimientos o cita en el notario, tratándose de aquel mediante el cual el testador plasma por escrito, de su puño y letra, las últimas voluntades.

Sea cual fuere el modo en que uno elija la forma de testar y dadas las circunstancias, nuestro despacho está preparado para poder ayudarle en su asesoramiento y gestión, ofreciéndole un servicio serio y de calidad.

Contacte con Ortega & Suárez para cualquier necesidad hereditaria en nuestros teléfonos 910 616 182 o 691 840 266 o a través de nuestro email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Estaremos encantados de poder ayudarle.

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