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Multas por desplazamientos durante el estado de alarma

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reguló determinadas restricciones a la libertad de circulación de las personas.

Por ello, numerosas han sido las sanciones impuestas por los agentes de policía a los ciudadanos por el mero hecho de desplazarse a través de la vía pública durante el periodo de confinamiento decretado.

Multas por desplazamientos durante el estado de alarma

En Ortega & Suárez hemos tenido acceso a las mismas a través de nuestros clientes y hemos observado que podrían ser susceptibles de recurso y es por ello que ofrecemos nuestros servicios a todos aquellos que hayan recibido una sanción en los términos que se exponen.

Os dejamos a continuación un extracto de una sanción impuesta a uno de nuestros clientes por supuesta desobediencia a la autoridad:

Multas por desplazamientos durante el estado de alarma

Este hecho que se contempla en la sanción expuesta, supuestamente, responde al hecho regulado en el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección a la seguridad ciudadana (más conocida como Ley Mordaza), que expone que se considera infracción grave “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones”.

Así las cosas, si el Gobierno está utilizando este precepto para dar cobertura a las sanciones impuestas a los ciudadanos, desde Ortega & Suárez Asociados creemos que para que se dé el supuesto de hecho contemplado en la norma que permita sancionar a los ciudadanos por desobediencia a la Autoridad se necesita algo más que el simple hecho de incumplir la prohibición de circular por la vía pública. Entendemos que la infracción por desobediencia precisa necesariamente de un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad que resulte ser desatendido por la persona a la que va dirigido, por lo que el mero hecho de incumplir las limitaciones de movilidad impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado como tal.

Contacte con nosotros si ha recibido alguna de estas sanciones a través de nuestra página web o llamando a los teléfonos  910 616 182/ 691 840 266 y estudiaremos su caso.

En este sentido se ha pronunciado la Consulta de la Abogada General del Estadosobre tipificación y competencia administrativa para tramitar y resolver procedimientos sancionadores por incumplimiento de las limitaciones impuestas durante el Estado de alarma”.

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