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Vicios ocultos en la compraventa de vehículos

En los últimos meses hemos recibido un gran número de consultas sobre la compraventa de coches usados, en concreto, en lo relativo a la existencia de vicios ocultos.

 Vicios ocultos en la compraventa de vehículos

La expresión “vicios ocultos” alude a los defectos en las cosas (en este caso, vehículos) que no pueden detectarse en el momento de la compraventa y que son susceptibles de una reclamación posterior, la cual puede exigir la reparación del vehículo o la resolución del contrato (devolver el coche y recibir el dinero desembolsado por el mismo).

Contacte con nosotros a través de nuestro formulario o llamando a los teléfonos 910 616 182 / 691 840 266. Estaremos encantados de ayudarle.

Pero no todos los defectos pueden considerarse vicios ocultos, según el Tribunal Supremo deben concurrir tres requisitos,

  1. Que el vicio (defecto) no sea conocido, ni fácilmente reconocible por el comprador.
  2. Que dicho vicio exista al tiempo de la venta, sin que responda a defectos sobrevenidos.
  3. Que el vicio sea grave, “de modo que haga impropio el bien vendido para el fin que se destina o bien disminuya de tal forma su uso que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por el bien”.

En resumen, es preciso que el defecto sea previo, grave y haya estado oculto.

Una de las argucias usadas por algunos concesionarios de vehículos es incluir en el contrato de venta una cláusula en la que el comprador exime al vendedor de cualquier responsabilidad por posibles defectos del vehículo, pero la jurisprudencia entiende que dicha disposición es nula. Así lo establece, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 7 de febrero del 2022 en la que se confirma la condena a un vendedor por la venta de un vehículo que tenía “daños en el turbo, calentadores y rotura de culata que precisaron cambiar el motor”. Tampoco es un argumento válido el relativo a que el vehículo pasó la ITV de forma satisfactoria: “en cuanto a si es detectable en una revisión de una ITV, lo cierto es que para detectarla hay que desmontar el motor y lógicamente es sabido que en una ITV esto no se hace y si el motor aparentemente no presentaba ningún problema, y de hecho se había efectuado una reparación directamente dirigida a posibilitar su funcionamiento, aunque fuere por un tiempo determinado, lo lógico es que en la inspección no se detectará, de modo que esto lleva a pensar que de facto esa reparación se efectuó sabiendo el problema de la ruptura de la culata, algo que no es inusual en un coche de las características y antigüedad del que es objeto de este juicio, pudiendo resultar como así sucedió, que ese arreglo inadecuado y provisional, diere problemas a los pocos meses de comprado el vehículo, y habiendo circulado, aunque desde luego no en exceso.

Vicios ocultos en la compraventa de vehículos

En ningún caso se libera de su responsabilidad el vendedor que alegue su desconocimiento del vicio (artículo 1486 del Código Civil). Pero si el comprador “pretende ser indemnizado por los daños y perjuicios, deberá también acreditar el conocimiento por parte del vendedor de dichos defectos” según nos recuerda la Audiencia Provincial de Segovia en su sentencia de fecha 18 de enero del 2023.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos dejar claro lo ya dispuesto por el Tribunal Supremo en 1993, que la compra de bienes de segunda mano implica la adquisición de un cuerpo cierto, es decir, “que se adquiere en su estado actual, sin que pueda pretenderse un funcionamiento perfecto como si de una cosa nueva se tratara, de tal forma que el comprador lo adquiere a su riesgo y ventura con la sola esperanza de obtener de él un buen comportamiento, de ahí que se haya sostenido que, en tales supuestos, la necesidad de pequeñas reparaciones no afecta al debido cumplimiento de su obligación de entrega por parte del vendedor”.

Y, en un supuesto de venta de un vehículo entre particulares la Audiencia Provincial de Vizcaya, sentencia de 26 de enero del 2023 y la Audiencia Provincial de Santander, sentencia de 24 de enero del 2014, reiteran dicho argumento al señalar que "resulta esencial tener en consideración que nos encontramos ante la venta de un vehículo de segunda mano entre particulares, por lo que el comprador está en situación de prever razonablemente el deterioro de los elementos y componentes del vehículo, deterioro que se presupone, por inevitable, cuando se ha producido una previa utilización por parte de su anterior titular, siendo precisamente este deterioro inherente al uso el que incide en la fijación de un precio muy inferior al que hubiera tenido como nuevo."

Respecto al plazo de garantía, aquellos contratos celebrados (con profesionales) tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2021 estarán afectos a una garantía mínima de un año. Hay que recordar que hasta la entrada en vigor de la citada ley la duración de la garantía era de tan solo seis meses. Otro cambio importante de dicha ley es que la carga de la prueba pasa del comprador al vendedor, es decir, que será el vendedor quién deba acreditar que el vehículo no tenía, en el momento de la venta, el vicio oculto denunciado.

Si la compra fuera a un particular el plazo de garantía sigue siendo de seis meses.

En cualquier caso, nuestro consejo es que revise con detenimiento cualquier documento que vaya a firmar y si tiene alguna duda, nosotros podemos asesorarle.

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar vicios ocultos?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2021, y si el contrato es celebrado con un profesional, el plazo es de un año. Si es con un particular será de solo seis meses. 

¿Cuánto cuesta poner una demanda por vicios ocultos?

El coste depende básicamente del importe que se reclame. Los honorarios de letrado y procurador son los costes más relevantes sin perjuicio de, en algunas ocasiones, devengarse algún tipo de importe por peritos que puedan certificar la existencia del vicio oculto que se reclame. 

Contacte con nosotros a través de nuestro formulario o llamando a los teléfonos 910 616 182 / 691 840 266. Estaremos encantados de ayudarle.

¿Cómo puedo demostrar que es un vicio oculto?

El Real Decreto-Ley 7/2021 introdujo un cambio importante en los contratos celebrados con profesionales y es que desde dicha normativa la carga de la prueba pasa del comprador al vendedor, por ejemplo, en el supuesto de la venta de un vehículo será el vendedor quién deba acreditar que el mismo no tenía, en el momento de la venta, el vicio oculto denunciado. 

¿Cuándo no se responde por vicios ocultos?

Transcurrido el plazo de seis meses o un año (dependiendo si el vendedor es particular o profesional) o si se puede acreditar que no ha existido vicio alguno. 

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar vicios ocultos?

¿Quién responde por vicios ocultos?

El vendedor, sin perjuicio de que subsidiariamente pudiera reclamarse la existencia de vicios oculto a otros agentes que hayan intervenido en la compraventa. 

¿Cuáles son los requisitos para que exista un vicio oculto?

  • Que el vicio no sea conocido, ni fácilmente reconocible por el comprador.
  • Que dicho vicio exista al tiempo de la venta, sin que responda a defectos sobrevenidos.
  • Que el vicio sea grave.

En resumen, es preciso que el defecto sea previo, grave y haya estado oculto.

Contacte con nosotros a través de nuestro formulario o llamando a los teléfonos 910 616 182 / 691 840 266. Estaremos encantados de ayudarle.

¿Cómo denunciar a un compraventa de coches?

Si un particular cree que un profesional le ha vendido un vehículo con vicios ocultos debería remitirle una notificación escrita (burofax o similar) informándole del vicio oculto y solicitando la subsanación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, siempre es recomendable que la redacción de esta notificación la realice un abogado.

¿Qué es la garantía por vicios ocultos?

El Código Civil español señala que el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio.

Si el vendedor conocía los vicios ocultos y no informó al comprador, tendrá este la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si opta por la rescisión del contrato. 

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