Reclamar la tasa de gestión de residuos (TGR): lo que debes saber
Desde 2025, numerosos ayuntamientos en toda España han comenzado a implantar la Tasa de Gestión de Residuos (TGR), un nuevo tributo local que afecta tanto a viviendas como a locales de actividad. Esta tasa, que tiene su fundamento en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha generado dudas entre los contribuyentes sobre su aplicación y sobre las posibles vías de reclamación o devolución cuando la liquidación resulte incorrecta o improcedente.

A continuación, explicamos de forma clara cuándo y cómo puede plantearse una reclamación ante la Administración competente.
¿Qué es la Tasa de Gestión de Residuos (TGR)?
La TGR es un tributo municipal que grava la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos. Se exige anualmente y afecta a los titulares de bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, oficinas o naves).
Cada ayuntamiento puede aprobar su propia ordenanza fiscal reguladora, en la que se fijan los criterios de aplicación, los sujetos pasivos y las posibles bonificaciones o exenciones.
¿Quién está obligado al pago?
Con carácter general, están obligados al pago de la tasa los titulares catastrales de los inmuebles sean personas físicas o jurídicas.
Aún así, en caso de alquiler, bajo el principio que instituye el tributo de “quien contamina paga” y conforme se pueda apreciar en cada regulación del ayuntamiento local, podría, estipulándolo en el contrato ser el obligado a pagar la tasa el arrendatario.
¿En qué casos puede reclamarse la Tasa de Gestión de Residuos?
Pueden existir varios supuestos en los que es posible impugnar la liquidación o solicitar la devolución de la tasa:
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Errores materiales o de hecho: como la aplicación de un uso catastral incorrecto, un valor erróneo del inmueble, la asignación a una zona distinta o la utilización de datos técnicos inexactos.
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Autogestión de residuos por parte de actividades económicas: si una empresa acredita que entrega la totalidad de sus residuos a un gestor autorizado y ha presentado la correspondiente declaración anual.
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Viviendas vacías o locales sin actividad: cuando un inmueble no genera residuos por estar desocupado o sin uso, podrá disminuir en parte el valor de la tasa.
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Bonificaciones no aplicadas: como puede ser para familias numerosas y para perceptores del Ingreso Mínimo Vital o Renta Mínima de Inserción, siempre que se soliciten dentro del plazo legal.
Estos motivos podrán acotarse dependiendo de la regulación municipal.

¿Cuál es el procedimiento para reclamar?
El contribuyente puede interponer una reclamación vía recurso ante la agencia tributaria municipal.
Si la resolución es desestimatoria, o no se recibe respuesta en el plazo de un mes, cabe presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente, también dentro del mes siguiente.
En ambos procedimientos puede solicitarse, además, la devolución de ingresos indebidos en caso de haber abonado una tasa que posteriormente se declare improcedente.
¿Qué documentación conviene aportar?
Dependiendo del motivo de la reclamación, será necesario acompañar distinta documentación:
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Copia del recibo o notificación de la tasa.
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Certificación catastral del inmueble (uso, superficie y valor).
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Justificantes del gestor autorizado de residuos y copia de la declaración anual presentada, si se alega autogestión.
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Declaración responsable de vivienda vacía o local sin actividad, junto con prueba de desocupación.
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Documentación acreditativa de las reducciones o bonificaciones (título de familia numerosa, certificado del IMV o RMI, etc.).
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Justificante de pago de la tasa.
¿Qué resultados pueden obtenerse?
Si la reclamación prospera, la Administración rectificará la liquidación y, en su caso, devolverá los importes abonados en exceso.
En la práctica, los supuestos con mayor viabilidad jurídica son los de errores en los datos catastrales o técnicos, los de autogestión de residuos debidamente acreditados y los de viviendas o locales vacíos cuya situación no se haya tenido en cuenta.
Conclusión
La implantación de la TGR supone un cambio importante en la gestión tributaria. Aunque su fundamento legal está ahora vigente, existen numerosos casos en los que la aplicación práctica puede resultar incorrecta o injusta. Por ello, conviene revisar detenidamente cada liquidación y, en caso de duda, formular la reclamación correspondiente dentro del plazo legal.
En Ortega & Suárez Abogados contamos con un equipo especializado en Derecho Administrativo y Tributario que puede asesorarle sobre la viabilidad de su caso y asistirle en todo el procedimiento.
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