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Condenado por espiar el móvil de su expareja

Hoy en día los móviles se han convertido en un diario íntimo donde las personas guardan cada uno de los aspectos que componen su vida, incluidos los más privados; fotografías, vídeos, mensajes… y, al igual que leer la correspondencia ajena es un delito, acceder a la información que una persona guarda en su teléfono móvil sin su consentimiento puede conllevar una pena de cárcel.

espiar movil parejaAsí lo entendió el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, que ha condenado a un hombre a dos años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer por espiar a su expareja a través de una aplicación informática que le instaló en el móvil sin el conocimiento de ella.

El condenado instaló la aplicación Cerberus en el móvil de su expareja, lo que le permitía localizar la ubicación del teléfono, conocer las llamadas efectuadas y recibidas, así como tomar fotografías y grabar vídeos y audios con la cámara del dispositivo móvil que posteriormente eran reportados a su correo electrónico. Mediante estas funciones, el condenado se apropió de información privada entre junio y septiembre de 2012, sin conocimiento de la víctima.

Esta conducta está penada por el artículo 197 del Código Penal, castigando a quien se apodere, utilice o modifique datos reservados de carácter personal o familiar y el segundo supuesto castiga el llamado espionaje informático esto es, acceder, modificar o utilizar datos de carácter reservado, entendiendo como secreto el conocimiento de ciertos datos relativos a un objeto concreto, por un número limitado de personas y que, por diversas razones, no es conveniente que se amplíe el círculo de quienes poseen tales conocimientos (Sentencia Tribunal Supremo de 23 de Octubre de 2000).

La sentencia le condena a la pena de multa de doce meses con una cuota por día de cuatro euros y le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 200 metros, ni comunicarse con ella por tres años. Además de una indemnización de 2.000 euros.

Como precedente a este tipo de espionaje, la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona condenó en julio de 2015, a un hombre por apropiarse de información personal de su esposa, con el agravante por parentesco. El condenado se hizo con la información del teléfono móvil de la víctima descargando un fichero de su correo electrónico así como conversaciones por mensajes de texto de la aplicación Line. En el fallo se consideró que no se trató de un mero fisgoneo o una visión fugaz o momentánea del contenido privado, sino que se ha hecho el acusado con el adecuado soporte material de captación del contenido para aportarlo a otro juicio de divorcio. En esa ocasión fue impuesta una pena de dos años de prisión.

Si usted se encuentra en una situación similar no dude en ponerse en contacto con Ortega & Suárez, nuestros expertos abogados le asesorarán en todos sus problemas. 

Etiquetas: divorcio, espiar móvil pareja, espiar, violencia contra la mujer, violencia de genero, derecho penal

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