Hoy en día los móviles se han convertido en un diario íntimo donde las personas guardan cada uno de los aspectos que componen su vida, incluidos los más privados; fotografías, vídeos, mensajes… y, al igual que leer la correspondencia ajena es un delito, acceder a la información que una persona guarda en su teléfono móvil sin su consentimiento puede conllevar una pena de cárcel.
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Hasta finales del pasado año 2015 las multas de tráfico por pasar un semáforo en rojo, captadas a través del dispositivo “Foto-rojo” era una práctica sancionadora habitual por los ayuntamientos de los municipios donde se instalaban los mismos.
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Antes de la reforma legislativa del año 2010 nuestro ordenamiento penal no concebía la idea de que una persona jurídica pudiera ser responsable penalmente de un delito ya que societas delinquere non potes, es decir, las sociedades no pueden delinquir; sin embargo, y siguiendo las concepciones del resto de países europeos, se ha instaurado en nuestro país un nuevo sujeto activo susceptible de la comisión de delitos.
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