Una sentencia obliga a devolver la cláusula suelo desde la firma de la hipoteca
Con la guerra librada a los bancos en lo referente a las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, son ya numerosos Juzgados de lo Mercantil los que se han pronunciado acerca de las devoluciones de las cantidades pagadas de más, pero no desde el 9 de mayo de 2013 (fecha en la que el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas), sino desde la fecha en que se firmo cada préstamo.
Así, hay que hacer referencia a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona, que declara por primera vez nulas las cláusulas suelo, por abusivas y falta de transparencia, de una demanda colectiva, integrada por dieciocho clientes del Banco Popular, sentencia que obliga a devolver a la entidad bancaria la cantidad de entre 3.000 y 20.000 euros por cliente, cifrándose en unos 150.000 euros en total.
El juez se basa, y así lo establece en su sentencia, en que “la doctrina del Supremo durante más de veinte años ha sido que la nulidad conlleva efecto desde la firma del contrato porque, de no acordarse así, se estaría produciendo no solo un desequilibrio patrimonial, sino un enriquecimiento injusto de la parte beneficiada por la cláusula nula”.
En una línea similar se pronuncio el Juzgado de lo Mercantil de Burgos, ya que considera que la sentencia dictada en el mes de mayo, por el Tribunal Supremo, “excluye de su alcance aquellos supuestos en los que se declare la no incorporación de la cláusula por adolecer de oscuridad interna, así como de falta de transparencia...de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto al no existir causa legal que justificara el desplazamiento patrimonial”.
Por todo ello, la nueva tendencia de los juzgados es adelantarse al pronunciamiento que realizará a lo largo de este año el Tribunal Europeo, y más desde que la Comisión Europea elaborara un informe mostrándose contraria a la opinión del Tribunal Supremo, indicando que “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.
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