A falta de un mes para que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la retroactividad de las cláusulas suelo de las hipotecas, los bancos vuelven a sorprender a sus clientes, reuniéndose con ellos, con el fin de acabar para siempre con estas cláusulas abusivas, y ya de paso, evitar devolver las grandes sumas de dinero que los clientes han pagado de más durante estos últimos años.
La sentencia del Juzgado Mercantil acusa de «mala fe» a la entidad ya que tras siete años de pago de cuotas, los clientes debían más de lo que pidieron.
El 'swap' es un producto financiero complejo pensado, principalmente, para empresas y autónomos por el que los prestatarios y las entidades financieras sellan un acuerdo en el que los créditos van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independiente de variaciones externas.
Tras la sentencia del TribunalSupremo de mayo de 2013, en la que se declararon nulas las cláusulas suelo y se condenó a los bancos a devolver las cantidades pagadas de más por los clientes que firmaron un contrato de préstamo hipotecario, llega una nueva batalla. Aquellos clientes que hayan recibido las cantidades abonadas de más, deben regularizar ese dinero ante la Agencia Tributaria.
Nulidad de cláusula IRPH: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve a favor del consumidor
¿Qué es el IRPH?
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un indicador que las diferentes entidades financieras utilizan para actualizar el tipo de interés variable de las hipotecas de sus clientes, gravándolas notablemente. Mayoritariamente los préstamos hipotecarios han sido referenciados al Euribor, sin embargo, en un notable porcentaje, se ha establecido el IRPH como índice principal aplicable.
Con carácter mensual,el Banco de España se encarga de la publicación de los valores de los principales índices de referencia hipotecarios, entre los que se encuentra el IRPH.
Cabe afirmar además, que este índice, aparte de ser más elevado que el Euribor, es susceptible de una mayor manipulación por parte de las entidades bancarias.
Mañana, día 21 de diciembre del 2016, está prevista a las 09:30 la lectura de la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la retroactividad de las conocidas popularmente como cláusulas suelo, presentes en muchos préstamoshipotecarios.
Nuevamente la Audiencia Provincial de Zaragoza ha manifestado que aquellos acuerdos en los que los clientes renunciaban a demandar a la entidad como contraprestación por una rebaja en el suelo de su préstamo hipotecario son nulos.
Una reciente sentencia dictada por el Juez de Primera instancia número 5 de Gijón, ha anulado hasta cinco cláusulas de un contrato hipotecario por declararlas abusivas, obligando al banco a devolver el dinero y los intereses pagados, hasta la fecha del fallo judicial, por los demandantes.
En el pasado mes de enero la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó un auto acordando el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria, como consecuencia de la declaración de nulidad de una cláusula suelo.
Muchos son los interrogantes suscitados por nuestros clientes respecto a la reclamación de gastos de constitución de hipoteca, sobre todo tras la ya famosa sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 y a través de la cual declara abusivas dichas cláusulas que, como en su caso, el BancoPopular y el BBVA impusieron a sus clientes a la hora de formalizar los créditos hipotecarios.
En Mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó una importantísima sentencia en la que declaraban nulas las cláusulas suelo de las hipotecas, en los casos en que éstas no sean lo suficientemente transparentes.
El Juzgado declara la nulidad de la cláusula incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre una usuaria y el BancoSabadell el 30 de julio de 2003.
Es la primera sentencia favorable a una empresa dictada en los Tribunales de la ciudad de Valladolid, que abre las puertas a que más empresas, en casos similares, puedan ver anulada las cláusulassuelo de sus hipotecas.
Con la guerra librada a los bancos en lo referente a las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, son ya numerosos Juzgados de lo Mercantil los que se han pronunciado acerca de las devoluciones de las cantidades pagadas de más, pero no desde el 9 de mayo de 2013 (fecha en la que el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas), sino desde la fecha en que se firmo cada préstamo.
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