El Supremo anula un ‘clip’ hipotecario vendido como beneficioso al cliente, aunque solo protegía al banco
Según la Sala, el contrato “inducía a error a los clientes” desde un principio.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina sobre el error en los servicios de inversión y en la contratación de los productos, en concreto, sobre la contratación de swaps de tipos de interés o inflación, por clientes que no conocen los productos de inversión ni financieros. La entidad bancaria había vendido como beneficioso a un cliente de un préstamo hipotecario para cubrir el riesgo de posibles subidas del tipo de interés, cuando en realidad el verdadero efecto era proteger al banco contra la bajada de los tipos de interés.
En la sentencia, se resuelve el denominado “Clip Hipotecario Óptimo 8.08”, ofrecido por una entidad bancaria a los recurrentes en el año 2008, tras la contratación de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda, con la finalidad, según declaraban, de cubrir riesgos de posibles subidas del tipo de interés. Sin embargo, con la bajada del Euribor en marzo de 2009, los deudores se encontraron con un coste de amortización mensual de su préstamo tremendamente incrementado.
Reconoce la Sala que el contenido del contrato inducía a error a los clientes desde un principio, entre otros motivos por presentarse el contrato como una protección idónea para ellos.
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