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Situación de los ERTES tras aprobación del RDL 24/2020, de 26 de junio

¿Duración de la prórroga?

Con la aprobación del  Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se acuerda la prórroga de los ERTES de fuerza mayor y se admite que los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP) gocen a partir del 1 de julio de 2020 de exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social. 

Con respecto a los ERTES de fuerza mayor, cabe destacar que los mismos han sido prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2020 como fecha máxima, imposibilitándose la solicitud de nuevos ERTES de fuerza mayor desde el momento de la entrada en vigor de la norma anteriormente reseñada. Dentro de este escenario, las empresas incursas en un ERTE de fuerza mayor, podrán optar por la incorporación escalonada de sus trabajadores conformando un ERTE de fuerza mayor parcial, pudiendo a su vez optar por la reducción de jornada de los mismos. 

Situación de los ERTES tras aprobación del RDL 24/2020, de 26 de junio 

¿Qué obligaciones tiene la empresa? 

Recae sobre las empresas la obligación de comunicar por un lado, a la Autoridad Laboral la renuncia total de la situación de ERTE en un plazo de 15 días, y por otro al Servicio Estatal de Empleo (SEPE) las modificaciones que vaya efectuando con respecto a la solicitud inicial de constitución de ERTE por fuerza mayor. 

Se establece la prohibición a la empresa de exigir la realización de horas extraordinarias a los trabajadores así como de concertar nuevas contrataciones, salvo que las personas afectadas por el ERTE no estén capacitadas o tengan imposibilidad de realizar dicha actividad por cuestiones formativas, objetivas y en cualquier caso justificadas. Todo ello tanto en los supuestos de ERTES por fuerza mayor como en los ERTES por causas ETOP

Se prorrogan hasta el 30 de septiembre a su vez las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 9/2020 en relación a la imposibilidad de llevar a cabo despidos basados en causas de fuerza mayor o causas ETOP derivadas del COVID-19, así como la ampliación de la duración de los contratos de duración determinadas de trabajadores que hubieran sido incluidos en un ERTE COVID-19 de cualquier tipo.  

Protección de desempleo y exoneraciones 

Es preciso destacar a su vez, el acuerdo de prorrogar hasta el 30 de septiembre las medidas de protección del desempleo consistentes principalmente en la posibilidad de acceder al desempleo pese a no reunir el período mínimo de cotización, y la reposición de las prestaciones consumidas durante este período temporal, hasta el 30 de septiembre.

En relación a las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social, destacar como se prevén para las dos modalidades de ERTES, tanto los de fuerza mayor como los de causas ETOP, a partir de la entrada en vigor del RDL 24/2020, de 26 de junio, es decir, a partir de 1 de julio de 2020. Se efectúan diferenciaciones en dichos porcentajes en función de varios parámetros: si el trabajador reinicia su actividad a partir del 1 de julio de 2020, si continúa con su actividad suspendida, y a su vez dependiendo de la modalidad de ERTE en la que se encuentre incorporado. 

Así, en los casos en los que los trabajadores que retomen su actividad laboral a partir del 1 de julio de 2020 (o la hubieran iniciado a partir del 1 de junio, tratándose de ERTES de fuerza mayor), la exoneración de cuotas será del 60% de la aportación empresarial devengada para los meses de julio, agosto y septiembre, si la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, mientras que si el número de trabajadores es superior a 50, el porcentaje será del  (si se trata de empresas de 50 o más trabajadores el porcentaje sería del 40%). 

Respecto a los trabajadores que continúen con su actividad suspendida hasta el 30 de septiembre, la exención será del 35% de la aportación empresarial devengada para los meses de julio, agosto y septiembre, si se trata de una empresa de menos de 50 de trabajadores en fecha 29 de febrero de 2020, y del 25% si la empresa supera los 50 trabajadores.  

Estos porcentajes de exoneración varían, en los supuestos de fuerza mayor total, que continúen así a fecha 30 de junio de 2020, siendo la exoneración del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre, en empresas con menos de 50 empleados a 29 de febrero de 2020, y del 50%, 40% y 25%, respectivamente, en empresas con más de 50 empleados.

Finalmente, con respecto a los autónomos, la norma establece diversas medidas de apoyo a divo colectivo, consistentes en la exoneración de cuotas de cotización aplicables desde el 1 de julio, del 100% en el mes de julio, 50% en el mes de agosto, y 25% en el mes de septiembre, que serán incompatibles con la prestación por cese de actividad.

No dude en contactar con nosotros si se ve inmerso en alguna de estas situaciones y le asesoraremos al respecto. Podrá hacerlo a través de nuestro email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llamando a los teléfonos 910 616 182691 840 266.

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