El Tribunal Supremo amplía la protección fiscal tras el divorcio: la exención por reinversión en vivienda habitual también beneficia al cónyuge que abandonó el domicilio
El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en materia de IRPF que beneficia a los contribuyentes divorciados que venden la antigua vivienda familiar y reinvierten el importe obtenido en la compra de una nueva residencia habitual. En su Sentencia 646/2026, de 27 de mayo, la Sala Tercera aclara que el cónyuge que abandonó el domicilio por consecuencia del divorcio no pierde, por ese solo hecho, el derecho a la exención por reinversión.
El caso partía de un contribuyente que, tras el divorcio, dejó la vivienda familiar al atribuirse su uso a la exesposa y a los hijos comunes. Años después, al transmitir su participación en el inmueble e invertir íntegramente el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda, la Agencia Tributaria le negó la exención al entender que el inmueble había dejado de ser su vivienda habitual más de dos años antes de la transmisión.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige este criterio. La sentencia interpreta conjuntamente el artículo 38 de la Ley del IRPF y el artículo 41 bis de su Reglamento para concluir que, en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el requisito de que la vivienda haya constituido la residencia habitual en el momento de la venta o en los dos años anteriores también debe entenderse cumplido respecto del cónyuge que tuvo que abandonarla, siempre que el otro cónyuge continuara residiendo en ella como vivienda habitual.
La Sala considera que una interpretación distinta produciría una diferencia de trato injustificada entre ambos excónyuges y resultaría contraria a los principios de igualdad y capacidad económica, consolidando así un criterio jurisprudencial que aporta mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
Esta resolución tiene una importante repercusión práctica, ya que evita que quien abandona el domicilio familiar por imperativo de una resolución judicial vea frustrado un beneficio fiscal previsto para facilitar el acceso a una nueva vivienda habitual.
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