Regularización Extraordinaria 2026

Asesoramiento jurídico y preparación integral del expediente para el proceso extraordinario de regularización, con enfoque de viabilidad, orden documental y control de plazos.

Naturaleza del Proceso Ortega y Suárez

El Real Decreto 316/2026 ya ha entrado en vigor e introduce una nueva vía de regularización en España mediante el arraigo extraordinario, que podrá solicitarse desde su entrada en vigor y hasta el 30 de junio de 2026. Esta nueva regulación permite acceder a una autorización de residencia y trabajo por un año con requisitos más flexibles que los tradicionales.

Requisitos:

  • Ser mayor de edad
  • Encontrarse en España en el momento de la solicitud
  • No tener autorización de residencia o estancia vigente
  • No estar en otro procedimiento de extranjería
  • Carecer de antecedentes penales
  • No representar una amenaza para el orden público
  • No figurar como rechazable
  • Haber abonado la tasa correspondiente
  • Acreditar una permanencia continuada en España de al menos cinco meses

Documentación:

  • Modelo oficial de solicitud
  • Copia completa del pasaporte (vigente o caducado)
  • Justificante de pago de la tasa
  • Certificado de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos 5 años o justificante de haberlo solicitado
  • Prueba de estancia en España, que puede acreditarse mediante distintos documentos como certificado de empadronamiento, citas médicas, envíos o correspondencia, contratos, facturas u otros documentos que permitan demostrar la presencia continuada en el país.

Adicionalmente, para poder acceder a esta autorización será necesario cumplir al menos uno de los siguientes supuestos:

  • Haber trabajado o contar con una oferta de trabajo. En este caso deberá aportarse el contrato o la oferta laboral y, en su caso, documentación de
    actividad por cuenta propia o declaración responsable
  • Tener unidad familiar en España (hijos menores, dependientes o ascendientes) Será necesario aportar documentación acreditativa del vínculo, como certificados de nacimiento o libro de familia, así como prueba de convivencia
  • Estar en situación de vulnerabilidad acreditada. Deberá aportarse un informe emitido por servicios sociales o entidades autorizadas que
    certifique dicha situación

Se trata de una oportunidad excepcional de regularización. Contáctenos enviando sus datos y un breve resumen de su caso para poder asesorarle de manera personalizada.

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