Nuevos criterios sobre la regularización extraordinaria: las claves tras las aclaraciones del 21 de mayo

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado nuevos criterios interpretativos sobre el Real Decreto 316/2026, norma que regula el procedimiento extraordinario de regularización mediante autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. Estas aclaraciones resuelven muchas de las dudas que habían surgido desde la aprobación de la norma y afectan directamente a miles de personas extranjeras en España.

Los solicitantes de asilo podrán acogerse, aunque ya no tengan el expediente activo

Uno de los puntos más relevantes es que podrán acceder a esta regularización quienes solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026, aunque actualmente ya no tengan el procedimiento de asilo en trámite.

Esto incluye tanto a personas con solicitudes pendientes como a quienes hayan desistido, recibido una denegación o tengan recursos administrativos o judiciales en curso. Se trata de una interpretación amplia que aclara una de las mayores incertidumbres existentes hasta ahora.

El informe de vulnerabilidad no será necesario en todos los casos

El Ministerio también aclara que el certificado o informe de vulnerabilidad solo será obligatorio cuando la solicitud se presente específicamente por la vía de vulnerabilidad social.

Por tanto, quienes soliciten la regularización acreditando trabajo, oferta laboral o convivencia familiar no tendrán que aportar este documento.

Además, se especifica que estos informes podrán ser emitidos tanto por administraciones públicas competentes como por entidades sociales y sindicatos inscritos en el RECEX, debiendo incluir sello y número de registro.

Cambios importantes para familias y expedientes en trámite

Las aclaraciones también flexibilizan determinados requisitos para menores e hijos dependientes, permitiendo que las solicitudes de progenitores e hijos se tramiten y resuelvan simultáneamente.

Asimismo, el Ministerio confirma que muchas solicitudes presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026 podrán beneficiarse de requisitos más favorables previstos en el régimen transitorio. Incluso recursos todavía pendientes podrían verse beneficiados por estas interpretaciones.

Otro aspecto especialmente importante es que el arraigo sociolaboral no quedará condicionado al alta previa en Seguridad Social, eliminando una de las dudas más frecuentes en la práctica.

La importancia de estudiar cada caso concreto

Aunque estos nuevos criterios aclaran muchos aspectos de la regularización extraordinaria, también evidencian la complejidad del procedimiento y la necesidad de analizar cuidadosamente cada situación antes de presentar solicitudes o renunciar a otros expedientes en curso.

En Ortega & Suarez estudiamos cada caso de forma individualizada para valorar la vía más adecuada de regularización y acompañar al cliente durante todo el procedimiento de extranjería.

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