Nueva sentencia contra las cláusulas abusivas en las hipotecas
Una reciente sentencia dictada por el Juez de Primera instancia número 5 de Gijón, ha anulado hasta cinco cláusulas de un contrato hipotecario por declararlas abusivas, obligando al banco a devolver el dinero y los intereses pagados, hasta la fecha del fallo judicial, por los demandantes.
Entre las cláusulas declaradas nulas, además de la cláusula suelo, se incorporaba en dicho contrato hipotecario la de contratar varios productos financieros en la misma entidad para poder mantener las condiciones de su préstamo, y, además, la posibilidad de la ejecución de la hipoteca por impago de cuotas o por no cumplir con algunas de las obligaciones que se recogían en la escritura.
Analizando cada una de las cláusulas abusivas, el juez asegura que en lo que se refiere a la contratación obligatoria de productos bancarios derivados, va en contra de la buena fe contractual ya que “genera un evidente perjuicio en el consumidor, que no respeta el principio de reciprocidad puesto que esta cláusula de obligación sólo está impuesta en beneficio de la entidad financiera que consigue la concertación de productos bancarios no deseados por el cliente”.
Respecto a la cláusula mediante la cual se puede ejecutar la hipoteca por el impago de cuotas o no cumplir con algunas de las obligaciones recogidas en la escritura, es más polémica, ya que se pactó que “basta con no hacer efectivas las cuotas de amortización o el pago de un interés o dejar de cumplir cualquier obligación para proceder al embargo”. En dicha escritura, no se habían fijado las mensualidades mínimas que había que dejar de pagar para proceder a la ejecución, es más, según el juez “parece amparar la ejecución en un pago con retraso de cuotas”, considerando que el contrato suscrito por los demandantes no es ajustado a derecho, y más, “cuando la cláusula no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo ni permite al consumidor evitar su aplicación”.
El Juez afirma que ninguna de las cláusulas “superan el doble filtro de transparencia”, porque aunque podría considerarse que dichas cláusulas son comprensibles tras su lectura, se consideran que “no superan el control de comprensibilidad real”.
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