Las empresas también pueden conseguir la nulidad de las cláusulas suelo
La sentencia reprocha a la Caja Rural que "no expresara con claridad que no se contrataba a un tipo de interés variable sino a un interés a tipo fijo mínimo".
Así lo ha recogido el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jaén, que ha dictado una sentencia por la que reconoce la nulidad de una cláusula suelo por no cumplir con el requisito de inclusión y ser contraria a la buena fe contractual.
Señalar que la empresa demandante no tiene la condición de consumidor, dado que el destino del préstamo hipotecario era una actividad mercantil, sin embargo, el juzgado consideró que la cláusula cuya nulidad se pretendía, y se consiguió, no fue negociada por las partes si no impuesta unilateralmente por la entidad financiera.
Además, dicha cláusula no tenía una redacción clara y sencilla, si no todo lo contario, provocando, por tanto, una falta de equilibrio entre los contratantes ya que por un lado se fijaba un tipo de interés suelo del 4 % y por otro un interés techo del 16%.
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