El ayuntamiento de Burgos condenado a devolver el impuesto de plusvalías
Es la primera condena a un ayuntamiento a devolver el impuesto de plusvalía municipal.
El Ayuntamiento de Burgos tendrá que devolver lo cobrado a un ciudadano por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como impuesto de plusvalía municipal, que vendió un inmueble con pérdidas, ya que lo vendió en menos precio del que lo compró, según ha dictaminado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Burgos en una sentencia, de 29 de marzo de 2017.
En la sentencia se acuerda la anulación de la autoliquidación presentada por el recurrente dado que la misma es contraria a derecho, éste acreditó ante el juzgado que entre la compra y la venta de la finca no había existido ningún incremento del valor del terreno. Por el contrario, el Ayuntamiento no aportó, según la sentencia, prueba alguna que justificara que se había producido un incremento real del valor del terreno.
La magistrada Fresco Simón estima que la exigencia del Impuesto, máxime si se tiene en cuenta que es directo, sin haberse producido plusvalía, contraviene los principios que rigen el sistema tributario, tal y como los mismos se establecen en la Constitución y en la Ley General Tributaria.
El Tribunal Constitucional (TC) ha fallado, en el ámbito de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, en sentencia de 16 de febrero de 2017, declarando nulo el impuesto de plusvalía en los casos en que se "somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor".
El TC repitió su doctrina, esta vez en el ámbito de la Hacienda Foral alavesa, en sentencia de 1 de marzo, estableciendo que "en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".
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