Recupere los gastos de constitución de su hipoteca
Muchos son los interrogantes suscitados por nuestros clientes respecto a la reclamación de gastos de constitución de hipoteca, sobre todo tras la ya famosa sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 y a través de la cual declara abusivas dichas cláusulas que, como en su caso, el Banco Popular y el BBVA impusieron a sus clientes a la hora de formalizar los créditos hipotecarios.
No obstante, estas dos entidades bancarias no fueron las únicas en imponer tales condiciones, puesto que, TODOS los bancos incorporaron esta cláusula de manera unilateral produciendo un desequilibrio económico para las personas que suscribían dichos préstamos hipotecarios.
A diferencia de la ya famosa cláusula suelo, declarada abusiva y por lo tanto nula y que podía o no contenerse en su escritura de préstamo hipotecario, la cláusula “Gastos” o “Gastos a cuenta del prestatario” la podemos encontrar en prácticamente cada hipoteca firmada con cualquier banco, con independencia del año en que se firmara dicha hipoteca.
Los gastos de constitución del préstamo hipotecario dependerán siempre del importe solicitado a la entidad bancaria, así el gasto medio reclamable, siempre y cuando se den todos los requisitos, oscilará entre los 2.500 € a 5.000 €. Los gastos que a día de hoy son susceptibles de reclamación, sin perjuicio del estudio previo de cada caso, son los siguientes:
- Gastos de Notaría.
- Gastos de Registro de la Propiedad.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- Los gastos de Gestión y tramitación del préstamo hipotecario, encargados por la entidad financiera.
- La tasación ordenada por la entidad financiera.
Desde Ortega & Suárez Asociados le invitamos, sin compromiso, a realizar una revisión de su préstamo hipotecario y en su caso, reclamar los gastos de constitución del mismo. Para poder realizar dicha revisión necesitaremos los siguientes documentos:
- Escritura de préstamo hipotecario.
- Facturas notariales y registrales.
- Modelo 600 o 601 (Actos Jurídicos Documentados).
- Factura de gestoría.
- Factura de la tasación efectuada.
Son numerosos los Juzgados y tribunales españoles los que están aplicando la sentencia del Tribunal Supremo. Así, de manera resumida podemos citar las siguientes: Audiencias Provinciales de Barcelona, Zaragoza, Vizcaya, Pontevedra, Guadalajara, Oviedo, Alicante… Además de los recientes pronunciamientos de numerosos Juzgados de 1ª instancia, entre los que se encuentran las recientísimas de Jaén y Tenerife reconociendo en su integridad que la cláusula “Gastos” es abusiva y nula, por imponerse de manera unilateral al prestatario, produciendo un grave desequilibrio económico por la adhesión de dicha cláusula al préstamo hipotecario.
Si usted tiene hipoteca puede ponerse en contacto con nuestro despacho donde un equipo de abogados especialistas en derecho bancario le asesorará sin compromiso y le ayudará a reclamar las cantidades que usted haya pagado como consecuencia de los gastos de formalización de la hipoteca, además de detectarle todas las demás cláusulas que se están considerando abusivas por los tribunales.
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