Un juez de Oviedo dicta sentencia sobre una cláusula suelo contraria al Tribunal Supremo
En Mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó una importantísima sentencia en la que declaraban nulas las cláusulas suelo de las hipotecas, en los casos en que éstas no sean lo suficientemente transparentes.
A raíz de esta sentencia, hace tan sólo cuatro meses el Tribunal Supremo volvió a referirse a este tema, matizando su resolución anterior en el sentido de limitar los efectos de la anulación de las cláusulas suelo, declarando que los bancos condenados sólo deberán devolver lo cobrado de más retroactivamente desde la fecha de esa sentencia anterior, es decir, desde Mayo de 2013. Ahora, un Juez de Oviedo ha dictado una sentencia contraria a dicha doctrina, apreciando que la devolución debe realizarse desde la fecha de la firma del préstamo hipotecario, en este caso desde el 2007.
El magistrado del juzgado de primera instancia de Oviedo considera que “los efectos de la resolución de un contrato se producen desde el momento en que se celebró”, por ello, la entidad financiera deberá devolver a los prestatarios del préstamo hipotecario las cantidades indebidamente cobradas desde la formalización del mismo más los intereses legales, en total casi 25.000 euros, además de la imposición de costas a la entidad bancaria.
Esta sentencia marca un punto de inflexión en Asturias por cuanto protege los intereses de los consumidores reconociendo la retroactividad total y no limitando la misma al 2013.
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